Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:1230 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

1230 336 imposición del límite impugnado la salud financiera del sistema, toda vez que, como se señaló más arriba, uno de sus componentes básicos es la contribución del futuro beneficiario como fuente primaria de su economía, razón por la cual, el esfuerzo realizado por el trabajador y, en su caso, también por empleador, se debe traducir en una prestación que sea un equilibrado reflejo de su aporte, no sólo posibilitando que su monto -como se puso de resalto en el párrafo anterior- sustituya el salario de actividad, circunstancia que -como se dijo- no se aprecia en el caso del demandante, sino como un medio de incentivar a los Contribuyentes a realizar un máximo esfuerzo en sustento de un resultado final adecuado.

Por lo expuesto, opino que se debe declarar formalmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y revocar la sentencia con el alcance indicado.

Buenos Aires, La de julio de 2011.

N E ts 3 pe EC NU
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, "7 DE.

Vistos los autos: "Barrios/ Idilio Anelio c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios", Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad, y rechazó los planteos vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos a fs. 136.

2) Que el actor considera que el fallo, que entendió que su parte no había logrado demostrar el perjuicio concreto

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1230

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 362 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos