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Fallos: 336:1219 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1219 Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con el referido dictamen, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

———]] — —— "
RICARDO LUIS LORENZETTI
L LL
A -

— ELENA1. HICHITON de NOLASCO
CARLOS 5. FAYT H

F CARLOS MAQUEDA
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr. Gerardo O. González, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto S. Bisaro.

Traslado contestado por Luciano Javier Soto, representado por el Dr. Marcelo Antonio Masulli.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.


ACEVEDO DE OLIVERA FERNANDA EMILIA

C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

S/ AMPAROS Y SUMARÍSIMOS

JUBILACION POR INVALIDEZ
Cabe dejar sin efecto por arbitraria la sentencia que rechazó la acción de amparo intentada contra la resolución administrativa de ANSeS por la que el organismo previsional revocó el beneficio de jubilación por invalidez del actor, pues no resulta razonable la conclusión del a-quo en cuanto a que entendió no apta

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1219

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