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Fallos: 336:1220 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1220 336 la vía procesal en virtud de lo estipulado por el artículo 15 de la ley 24.463, dado que el amparo se interpuso en razón de lo inesperado del contenido de la misma, en una solicitud de reajuste del beneficio, que culmina con el dictado de un acto que suspendió al accionante la percepción del haber jubilatorio.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


JUBILACION POR INVALIDEZ
Cabe dejar sin efecto por arbitraria la sentencia que había rechazado la acción de amparo intentada contra la resolución administrativa de ANSeS por la que el organismo previsional revocó el beneficio de jubilación por invalidez del actor, pues el excesivo rigor formal que denota la decisión recurrida no tuvo en cuenta la doctrina del Tribunal según la cual cuando se juzgan peticiones sobre derechos alimentarios, los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la prestación previsional (Fallos: 335:346 "Saldaña, Ricardo Roberto c/ ANSeS" ).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—-

Los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmaron la sentencia de la anterior instancia, que rechazó la acción de amparo intentada contra la resolución administrativa de la A.N.Se.S por la que el organismo previsional revocó el beneficio de jubilación por invalidez del actor (ver fs. 2 y 3 del presente cuaderno de queja, al que me referiré de ahora en más, salvo aclaración en contrario).

Para así decidir, los magistrados, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público, consideraron que la vía elegida no resultaba adecuada para resolver la cuestión planteada y que, frente a la existencia de una resolución administrativa dictada por la A.N.Se.S, se debía acudir al procedimiento específico del art.

15 de la ley 24.463.

Contra dicha resolución, la actora interpuso un recurso extraordinario que fue denegado, motivando la presente queja (v. fs. 10/22, 23 y 26/35).

I-

Se agravia el quejoso, con base en la doctrina de V.E. sobre sentencias arbitrarias, e invoca los artículos 14, 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 31 de la

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1220

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