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BARRIOS, IDILIO ANELIO C/ ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
S/ REAJUSTES VARIOS
HABER JUBILATORIO
Cabe admitir el planteo de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, ordenando a la ANSeS a calcular la prestación compensatoria, considerando la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, pues el tope legal impugnado resulta inconstitucional e inaplicable a la situación de autos, pues implicaría convalidar una limitación cuyo origen tuvo lugar en una norma que no atiende a la finalidad de los derechos en juego y contradice las garantías que tutelan la protección del trabajo en todas sus manifestaciones y los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable.
HABER JUBILATORIO
Dado que el propósito de la ley 24.241-Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones- es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente a fin de que se vean reflejados en el haber jubilatorio, la fijación de un tope que desconoce parte de ellos -el artículo 24 fija el tope de 35 años a fin de obtener la prestación compensatoria, no sólo se contrapone con el fin que tuvo en miras el legislador sino que, además, atenta contra las garantías del art. 14 bis de la Constitución Nacional, por cuanto, mientras éste establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, la cláusula en cuestión cercena el derecho del trabajador a ver reflejado en su haber jubilatorio el mayor esfuerzo, atentando además contra la garantía de igualdad prescripta en el art. 16 de la Constitución Nacional, porque impone un trato diferente entre afiliados que se encuentran alcanzados por un mismo régimen legal.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
l-
Contra la sentencia de la Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó, en parte, la decisión de grado, tanto el actor como la demandada ANSeS- interpusieron recursos extraordinarios de apelación, que fueron concedidos (fs.
88/89, 91/95, 98, 106/124 y 136).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1224
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