Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:1223 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 1223
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
27" 4. Ae 20.

Buenos Aires, Vistos los autos: "Recurso/de hecho deducido por la actora en la causa Acevedo de Olivera, Fernanda Emilia c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (Materia: Previsional) Amparos y Sumarísimos ", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos términos se dan por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado, Netifíques: devuélvase.

TUIS TORENZETT
E

Z ZA
Ad. LH de NOLASCO —

S. FAYT


UY

JUAN CARL AC A

E. RAUL ZAFFARONI
Recurso de hecho interpuesto por Fernanda Emilía Acevedo de Olivera, representada por el Dr. Luis Jorge Hernández.

Tribunal de Origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Santiago del Estero.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1223

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos