336 1215 Nélida Blanco (madre) y Nicolás Daniel y Cynthia Verónica Soto hermanos)— fue demorada en su casa sin motivos ni razones con la intención de amenazar y generarles miedo e impedir así la búsqueda de su padre desaparecido.
Explica que al momento de la detención de su familia, su madre estaba embarazada de él, razón por la cual —sostiene— fue víctima de los padecimientos a los cuales fue sometido el grupo familiar.
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A fs. 187/189, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) admitió el recurso deducido por el actor y revocó la decisión recurrida, Para así resolver destacó en primer lugar que de las actuaciones se desprendía que: a) el actor es hijo de Daniel Rubén Soto y de Mirta Nélida Blanco y hermano de Nicolás Daniel y Cynthia Verónica Soto; b) el 28 de marzo de 1978 detuvieron en su domicilio a su padre -—luego desaparecido y ¿a toda su familia, incluyendo al actor que se encontraba en el seno materno; c) mediante la resolución 2084/09 se otorgó el beneficio previsto en la ley 25.914 al hermano del actor Nicolás) con sustento en que al menos durante una hora los niños permanecieron detenidos por los captores de su padre, acreditándose así la privación ilegítima de la libertad exicida por la norma.
Destacó que no había discusión en cuanto a que el apelante, al momento de la detención de su padre ostentaba la categoría de "persona por nacer" con capacidad para adquirir algunos derechos (art. 70 y concordantes del Código Civil).
Resaltó también que muestro país ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño.
Advirtió que la demandada —con independencia de que el art. 2 de la ley 25.914 dispone expresamente como recaudo para la concesión del beneficio en ella previsto que se acredite que los menores nacidos fuera de los establecimientos carcelarios y/o cautiverio han permanecido en ellos en las
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1215
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