1218 336 familiares".
En autos, el actor —Luciano Javier Soto— reciama la reparación por haber estado en el seno de su madre cuando aquélla fuera privada de su libertad, junto con sus hermanos menores de edad y otros familiares, el 28 de marzo de 1978.
Cabe poner de resalto que el padre del solicitante, según la prueba aportada, fue detenido ilegalmente en marzo de 1978 y el nacimiento se produjo recién el 21 de septiembre de ese año, es decir, con posterioridad al suceso que culminó con la desaparición de su progenitor.
En su mérito, entiendo que para poder acogerse al beneficio establecido en la citada norma el actor debió haber nacido durante el cautiverio de su madre o, siendo menor, haber estado detenido ilegalmente en las circunstancias allí establecidas.
En este sentido, no es posible afirmar que el actor, en tales condiciones, ha sufrido un menoscabo a su libertad física o ambulatoria, ni tampoco que haya visto limitada de algún modo su esfera de actuación o de libre decisión, por lo que el caso excede el ámbito de aplicación encuadrado bajo las previsiones de la ley 25.914 (v. Fallos: 331:1771 citado).
— II Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar el pronunciamiento apelado.
Buenos Aires, % de marzo de 2013.
LAURA M. MONTI
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, aces de nt de 1015, Vistos los autos: "Soto, Luciano Javier c/ M" J y DDHH art. 3 ley 25.914 - resol. 1047/11 (ex. 13.964/11)".
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1218
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