1216 336 condiciones fijadas por el art. 1 optó por interpretar ampliamente el alcance de la ley para conceder el beneficio allí previsto a los hermanos del actor.
Entendió — que, sin pronunciarse íobre la interpretación que la Administración hizo respecto del art. 2", darle una inteligencia diferente a la noma en esta causa resultaría violatorio del principio de igualdad (art. 16 y concordantes de la Constitución Nacional) y de tratados internacionales enumerados en el art. 75, inc. 22 de la ley fundamental (Fallos: 333:1279 , entre otros).
Por ello, a fin de evitar na situación discriminatoria del actor con sus hermanos y sin desconocer lo decidido por la Corte en lá causa "Blanco" (Falios: 331:1771 ) funda su aplicación en el principio de igualdad y evita así examinar los alcances del ámbito de aplicación de la ley 25.914 y porque, además, en dicho precedente se discutía la procedencia del beneficio previsto por la ley 24.043 a una persona por nacer, en la que el bien jurídico tutelado es la libertad ambulatoria, diferente al protegido por la ley 25.914.
II -
Disconforme con lo resuelto, la demandada dedujo el recurso extraordinario de £s. 196/210, que concedido por el Tribunal (fs. 218) —en cuanto en él se cuestiona la interpretación de normas de carácter federal- trae el asunto a conocimiento de V.E.
Alegó, entre otras cuestiones que el legislador, al dictar la ley 25.914 no tuvo en cuenta a las personas por nacer y, en consecuencia, entendió que no le corresponde al poder judicial extender los beneficios de excepción y extraordinarios a situaciones no contempladas por la ley.
Al ser ello así, se agravió de que la Cámara prestó menguada atención a la ley 25.914, alterando el sentido de la pretensión y reconociendo el beneficio al actor, con fundamento en que a sus hermanos la Administración les había otorgado la indemnización.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1216
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