1214 336 trese, he oportunamente, devuélvase.
CARMEN GIBAY
Recurso de hecho interpuesto por Nicolás Cayetano Rivadero, representado por el Dr. Miguel Dujowne.
Tríbunal de orígen: Tríbunal Superior de Justicia de Córdoba.
Tribunales anteriores: Sala Quinta de la Cámara del Trabajo de Córdoba.
SOTO, LUCIANO JAVIER C/ M°J y DDHH —ART. 3 LEY 25.914 RESOL 1047/11 (EX 13964/11)
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS
Corresponde revocar el pronunciamiento que reconoció el beneficio previsto por la ley 25.914 a quien al momento de la detención de toda la familia se encontraba en el seno materno, ya que para acogerse a dicho beneficio el actor debió haber nacido durante el cautiverio de su madre 0, siendo menor, haber estado detenido ilegalmente en las circunstancias allí establecidas y no es posible afirmar que el demandante, en tales condiciones, ha sufrido un menoscabo a su libertad física o ambulatoria, ni tampoco que haya visto limitada de algún modo su esfera de actuación o de libre decisión, por lo que el caso excede el ámbito de aplicación encuadrado bajo las previsiones de la citada norma.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
I-
Luciano Javier Soto dedujo el recurso de apelación — en los términos del art. 3 de la ley 25.914- contra la resolución del ministro de Justicia y Derechos Humanos 1047/11, que le denegó el beneficio previsto por la ley 25.914.
Relata que su padre Daniel Rubén sSoto- fue secuestrado el 28 de marzo de 1978 y luego desaparecido durante la vigencia del gobierno militar (1976 a 1982).
Agrega que en aquella ocasión su familia -Mirta
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1214
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