Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:1211 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 1211 Por tal razón, promovió demanda por $ 12.704 ante la justicia del trabajo provincial, que fundó en la L.R.T., aunque planteó la inconstitucionalidad de sus arts. 8 (facultades de las comisiones médicas), 9, 14, 21, 22, 46 y 49. En la causa se produjo prueba médica que dio cuenta de una incapacidad del 8 por síndrome cervicobraquiálgico a la que se calificó como enfermedad del trabajo. Ello no obstante, la Sala Quinta de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó la demanda.

2) Para decidir como lo hizo, la corte local señaló que el reclamante se limitó a afirmar genéricamente que se probó un daño que debía ser indemnizado en los términos de la LRT, pero soslayó las objeciones del tribunal de grado sobre la ineficacia probatoria para calificar como profesional la patología que padece el actor, por no ajustarse a los criterios de la ley, en cuanto al "agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividad", Finalizó diciendo que en tanto no fueron cuestionadas estas premisas que conformaron la decisión el planteo debía desestimarse por infundado.

3) Contra esta decisión la actora dedujo recurso extraordinario que denegado, dio origen a la presente queja (fs.

168/177, 192/193 y 40/43).

La actora se agravia porque el a quo omitió el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas respecto a los arts. 8, 9, 14, 21, 22, 46 y 49 de la Ley de Riesgos del Trabajo ne 24.557.

Sostiene que se demostró que el actor padece una incapacidad del 8 de la total obrera por enfermedades profesionales derivadas de la actividad desplegada en la empresa demandada y afirma que el pronunciamiento atacado viola la normativa específica (Decreto 658/96 reglamentario del art. 6 de la ley 24.557 y art. 75 de la ley 20.744).

4) En el caso, el recurrente cuestionó en el remedio federal las pautas que emanaban de la decisión apelada (v. fs.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1211

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos