336 1133 garlo. Por último, solicita el rechazo de la demanda con costas.
IV) A fs. 224 el Estado provincial acompaña el expediente administrativo n° 5100-4961/05, alcance 2, y denuncia como hecho nuevo que se constató que el inmueble se encontraba en un estado de "total abandono" y que no se había realizado ninguna construcción ni se había desarrollado actividad militar alguna, como instrucción o tiro (fs. 216/223). Corrido el pertinente traslado, la actora lo contesta a fs. 231/232.
A fs. 236 el Tribunal admite los hechos nuevos invocados a fs. 194/195 y 224.
V) A fs. 170 y 364/365 dictaminan el señor Procurador Fiscal subrogante y la señora Procuradora Fiscal.
Considerando:
1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) y se hallan reunidos los recaudos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
En cuanto a la declaración de certeza es dable recordar que, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes, al que atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental (v. doctrina de Fallos: 307:1379 ; 312:1003 ; 322:1253 ; 310:606 y 977; 311:421 y 332:1704 , entre otros).
Sobre la base de estas premisas y del examen de los antecedentes acompañados por la actora surge que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues han mediado actos administrativos de la Provincia de Buenos Aires (v. los decretos 7519/87 y 269/02 que revocan la donación efectuada por el decreto 1350/81 con fundamento el primero en razones de "necesidad" y el segundo, que no se habría cumplido el destino al
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1133
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