1132 336 Señala además que no se configuran los presupuestos para que proceda la acción declarativa, en particular porque no se encuentra acreditado que exista un estado de incertidumbre en relación con los predios en cuestión, ni tampoco que le provoque un daño, pues los inmuebles son de propiedad del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Por otra parte, alega que el decreto 1350/81 fue dictado por un gobierno de facto y no fue ratificado por un gobierno de iure, por lo que la donación es nula de "nulidad insanable" (fs. 202), Defiende la legitimidad de los decretos 7519/87 y 269/02 por los que se ordena la revocación de la donación y la reversión del dominio, dado que el Ejército Argentino no cumplió con el destino para lo cual fueron donadas las parcelas, esto es, para instalar equipos radioeléctricos y utilizarlas para campos de instrucción y tiro de combate (v. artículo 2 del citado decreto 1350/81).
Recuerda también que en mayo de 1984 se informa que el actor arrendó dichas tierras con fines agropecuarios, que en julio de 1985 intimó a la actora a restituir los inmuebles, y que en agosto de 1987 dictó el decreto provincial 7519/87 que revocó la donación. En septiembre del mismo año, continúa, el Ministerio de Defensa de la Nación dictó la resolución 955/87, por la cual aceptó la donación mediante escritura pública n° 408 en noviembre de 1987 y en enero de 1988 lo inscribió a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble provincial. Con posterioridad, dice, en noviembre de 1997, se constató el estado de "deterioro", "desocupación" y "abandono" de todas las instalaciones y se comprobó —una vez más- que los inmuebles estaban destinados a la explotación agrícola y en febrero de 2002 se dictó el mentado decreto 269/02.
Cita doctrina que considera aplicable. Cuestiona la medida cautelar pedida y respecto al hecho nuevo dice que no cuenta con la información pertinente como para reconocerlo o ne
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1132
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