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Fallos: 336:1091 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1091 te neto de los salarios no percibidos (sin el descuento jubilatorio), más la reparación del daño moral" (£s. 452 del expediente principal).

Ahora bien, con prescindencia de otras razones que llevarían a rechazar el planteo, bastan para fundar esto último dos circunstancias. Primeramente, la apelación no ha expresado de manera concreta y pormenorizada, y ni siquiera de forma global, las bases de cálculo y el monto de dichos rubros. En segundo lugar, y aun cuando se admitiera por hipótesis que, como lo quiere el recurrente, "la reparación debe anular, dejar sin efecto, borrar, las consecuencias de la violación del debido proceso, que impidió que la sentencia Útil sancionara la remoción y ordenara la reparación de los daños inferidos" (fs. 449 vta.), lo determinante es que aquél omite exponer las razones por las cuales deberían computarse los "salarios caídos" o "el importe neto de los salarios no percibidos" cuando, según se sigue de su propio relato, indicado al comienzo de este fallo, la pretensión sobre la que recayó el impedimento había descartado la reposición en el cargo. En otros términos, si "borrar" la mencionada viclación implicara volver sobre lo demandado pero no juzgado, sería evidente que el reclamo de que se "sancionara" la medida no tenía por objeto "borrar" la remoción, sino sólo obtener los daños por ésta inferidos. En cuanto al "derecho a la jubilación", amén de no explicarse en qué consiste, caería bajo iguales objeciones que las antedichas. Y, en orden a los restantes conceptos invocados como sujetos a indemnización, el actor no da cuenta de los motivos demostrativos de que el importe fijado por la Sala sería insuficiente, máxime cuando, como fue anticipado, el recurso extraordinario silencia toda cuantificación. Finalmente, el planteo relativo a los intereses (fs. 457) soslaya que la indemnización fue establecida por el a quo "a valores de la fecha" de su pronunciamiento (supra, considerando 1).

Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario del Estado

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1091 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1091

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