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Fallos: 336:1090 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1090 336 las cuales la Representante Alterna Argentina ante el Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, hizo hincapié en la necesidad de imprimir mayor celeridad al trámite de las peticiones y casos ante la Comisión. Los excesivos plazos o demoras -afirmó- por un lado, ponen "en crisis el fin último del mecanismo de protección internacional", esto es, "una respuesta subsidiaria, pero eficaz, a nivel internacional, tendiente a promover el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos y a combatir la impunidad", y por el otro, "atentan contra la esperanza de las víctimas de obtener justicia y operan negativamente sobre las posibilidades de producir una eficaz respuesta del Estado" ("Presentaciones de la Delegación de Argentina sobre los temas "asuntos de procedimiento en la tramitación de los casos y peticiones individuales ante la CIDH" y 'medidas cautelares'". (Reunión del Grupo de Trabajo del 20 de septiembre de 2011), GT/SIDH/INF.6/11, 26-9-2011, TI; asimismo: GT/SIDH/INF. 17/11 rev. 1, 7-11-2011, ps. 16/17).

Que, cabe aclarar, que el juez Fayt deja sentado que lo decidido precedentemente no se contrapone con los fundamentos de sus disidencias de Fallos: 327:3312 ; 328:2056 y 330:3248 , toda vez que las cuestiones de orden público (art. 27 de la Constitución Nacional), tenidas en cuenta para resolver en los casos mencionados no guardan relación con la debatida en estas actuaciones.

19) Que, en cuanto a la queja del actor, debe entenderse que no resulta atendible, pues el recurso extraordinario denegado carece de fundamentación suficiente para poner en cuestión el aspecto no federal de la sentencia del a quo contra el que se dirige. El recurrente sostiene que, para establecer la cuantía de la indemnización, "debe tomarse en consideración aquello de lo que fui privado: los salarios caídos, el derecho a la carrera judicial -al menos como chance-, el derecho a la antiguedad, el derecho a la jubilación o, en su defecto, el impor

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1090 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1090

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