1054 336 mentation des conditions du travail dans 1'agriculture, 12-81922, Serie B, nos. 2 y 3, p. 23; vid. asimismo: Corte IDH, Propuesta de Modificación.., cit., párr. 23). "[L]a interpretación del "sentido corriente de los términos" del tratado no puede ser una regla por sí misma sino que debe involucrarse dentro del contexto y, en especial, dentro de su objeto y fin" (Corte IDH, Artículo 55 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-20/09 del 29 de septiembre de 2009, Serie A N° 20, párr. 26).
Por ende, además de que la voz recomendación, como acción o efecto de recomendar, que es su primera acepción corriente, no excluye un contenido obligacional: "[e]lncargar, pedir o dar orden a alguien para que tome a su cuidado una persona o un negocio" (Diccionario de la Lengua Española, RAE, 22° ed., itálica agregada), lo decisivo es que toda eventual hesitación al respecto se ve rápidamente despejada ni bien la expresión es puesta en su contexto, vale decir, ni bien se observa que el artículo 51.2 de la Convención Americana expresa con toda elocuencía que el Estado, frente a las recomendaciones, "debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada", para lo cual, incluso, la Comisión le fijará un "plazo" inc. 2). La itálica que se acaba de agregar al original del término "debe", confiere a las recomendaciones un inequívoco significado obligacional puesto en cabeza del sujeto a quien aquéllas son dirigidas: el Estado. De consiguiente, al margen de que lo antedicho entrañe o no que dichas recomendaciones caigan dentro del "sentido especial" que prevé la Convención de Viena "[s]e dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes", artículo 31.4), lo concluyente es que, como lo entendieron algunos miembros de la Comisión de Derecho Internacional durante la elaboración de ese tratado, cuando el contexto permite determinar que un término ha sido usado en un sentido técnico o especial, este sentido resulta, por así decirio, el sentido ordinario en el contexto dado (Annuaire de la Commission du droit international, 1966, vol. II, p. 242). Toda la norma en juego, es menester destacarlo, está
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1054
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