336 1017 trada la jurisdicción del Tribunal y la satisfacción de los derechos e intereses cuya tutela se procura.
6) Que la conclusión alcanzada con respecto a la inadmisibilidad de la ampliación de demanda perseguida, no conlleva a denegar la participación en el sub lite requerida por la "Cámara Unión Pesquera Artesanal y Comercial de Ingeniero White Puerto Rosales y Bahía Unión", pues una decisión en ese sentido frustraría las facultades procesales reconocidas por la ley 25.675, en cuyo régimen está típicamente reglada la intervención como terceros de los sujetos legitimados cuando se trata de un proceso promovido con anterioridad por otro de los titulares habilitados (artículos 30, 31 y 32).
De allí que, en definitiva, corresponda admitir su participación como tercero interesado en' los términos de la ley 25.675 (arg. Fallos: 329:3445 ya citado).
7) Que en tales condiciones, y por las razones y fundamentos que seguidamente se expondrán, la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional.
8) Que resulta propicio recordar que la materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional a la justicia federal. En uno u otro supuesto dicha jurisdicción no responde a un mismo concepto o fundamento. En el primero lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes al almirantazgo y jurisdicción marítima.
En el segundo procura asegurar, esencialmente, la imparcialidad de la decisión, la armonía nacional y las buenas relaciones con los países extranjeros (artículos 116, 117 y 127 de la Constitución Nacional; Fallos: 311:489 ; 318:992 ; 329:2280 ).
9") Que el hecho de que la demandante sostenga que la
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1017
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