Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:1010 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

1010 336 Aires, que en esta materia —que versa sobre aspectos del derecho público provincial— sólo puede ser demandada, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 121, 122 y 124 de la Constitución Nacional, ante sus propios tribunales locales, o al Estado Nacional o a la Prefectura Naval Argentina, a quienes únicamente corresponde litigar ante la jurisdicción federal (art. 116 de la Constitución Nacional, ley 48, arts. 2°, inc. 61 y 12; ley 1893, art. 111, inc.

5).

Y en su caso el art. 14 de la ley 48 permitirá la consideración de las cuestiones federales que puede comprender este tipo de litigios, y consolidará el verdadero alcance de la jurisdicción provincial, preservando así el singular carácter de la intervención del Tribunal, reservada para después de agotada la instancia local (Fallos: 180:87 ; 255:256 ; 258:116 ; 259:343 ; 283:429 ; 311:2478 ; 312:606 ; 318:992 ; 319:1407 ; 322:617 ; 329:2469 ).

En virtud de lo expuesto y dada la índole taxativa de la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida, por persona o poder alguno, según el criterio adoptado por el Tribunal en el precedente "Sojo", publicado en Fallos: 32:120 , y reiterado en Fallos: 270:78 ; 285:209 ; 302:63 ; 322:1514 ; 323:1854 ; 326:3642 , entre muchos otros, opino que este proceso resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2011.


LAURA M. MONTI

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 77 Z pato Ae 20/> _ Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el señor Juan Schróder, en su carácter de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1010 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1010

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos