336 1013 demandadas.
Peticionaron que se ordene una diligencia preliminar en los términos del artículo 323, inciso 10, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a los efectos de que las empresas presenten una declaración jurada por escrito sobre la nómina completa de los miembros de sus directorios, indicando nombres y domicilios y, en su defecto, que se libre oficio a la Inspección General de Justicia a tal fin.
También requirieron el dictado de una medida cautelar, con el objeto de que se obligue a las demandadas a contratar seguros o denunciarlos, con una cobertura de entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que pudiere producirse, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 25.675; se comunique la existencia del juicio a la Comisión Nacional de Valores, y se prohíban nuevas radicaciones industriales en el Puerto de Bahía Blanca y en el Polo Petroquímico.
Fundaron su derecho en el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en las leyes locales 10.907, 11.477 y 11.723; en las leyes nacionales 18.398, 24.089, 24.093 y 25.675 General del Ambiente, en el artículo 41 de la Constitución Nacional, y en los instrumentos internacionales que indican.
A fs. 210/218 se denunció la adhesión de nuevos coactores en su calidad de pescadores artesanales de la Ría de Bahía Blanca, se amplió la demanda contra la empresa Cargill S.A.C.I.
y se solicitó que también se disponga a modo de medida cautelar la prohibición de que las demandadas practiquen distribución alguna de dividendos durante la tramitación del juicio, o eventualmente hasta que exista debida constancia de que han tomado medidas económico-financieras o contractuales adecuadas para asumir responsabilidades por los efectos degradantes para el ambiente y su prevención futura.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1013
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