1004 336 disponibilidad de su pretensión, constituyendo las decisiones discrecionales que adoptare, con las salvedades reconocidas por el propio ordenamiento procesal, un límite infranqueable que desecha de plano todo intento —de parte del tribmal o de cualquier tercero— de imponerle coactivamente la obligación de litigar contra un sujeto que deliberadamente no ha escogido o por un objeto que es ajeno a su interés declarado. La gestión procesal reconocida por el ordenamiento procesal a un tercero no permite, ni aún en la categoría que mayores atribuciones se les reconoce, la facultad de interferir en la voluntad del demandante y de modificar los elementos constitutivos de su pretensión".
Además, corresponde recordar que el instituto de la intervención de terceros reviste carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada en forma restrictiva, ya que siempre importa una alteración de la normalidad del juicio (Fallos: 327:1020 ), y, a su vez, el Tribunal, frente a situaciones como la examinada, debe ejercer con rigurosidad las facultades ordenatorias del proceso que expresamente le reconoce el art. 32 de la ley 25.675.
Sentado lo anterior, entiendo que resulta inadmisible la pretensión de la Cámara Unión Pesquera Artesanal y Comercial de Ingeniero White Puerto Rosales y Bahía Unión, en tanto conlleva la modificación del curso de la causa al extremo de ampliar el alcance subjetivo de la pretensión a otros demandados respecto de los cuales los actores no han dirigido su reclamo. No obstante, su participación en autos puede ser admitida como tercero interesado en los términos de los arts. 90 del CPCCN y 30 de la ley 25.675.
IT-
A fin de contestar la vista que se me confiere en relación a la
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1004
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1004
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos