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Fallos: 336:1009 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1009 efecto, de todo lo expuesto se deduce que es sólo la Provincia de Buenos Aires quien deberá responder y llevar a cabo los actos necesarios para lograr la recomposición del medio ambiente que se dice afectado, en el caso en que se determine que ha incurrido en actos u omisiones en el ejercicio de facultades propias, cual es su poder de policía en materia ambiental.

Tampoco considero que procede la competencia originaria de este Tribunal ratione personae, pues la acumulación subjetiva de pretensiones que intentan efectuar los actores contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional y la Prefectura Naval Argentina, resulta inadmisible a la luz de las razones expuestas en la causa "Mendoza", cons. 16, Fallos:

329:2316 ), a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad, toda vez que ninguno de ellos es aforado en forma autónoma a esta instancia, ni existen razones suficientes para decidir que dicho litisconsorcio pasivo sea necesario en los términos del art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Así lo pienso, en tanto la responsabilidad que se le atribuye al Estado Nacional y a la Prefectura Naval Argentina, sobre la base de que con su actuar contribuyen a la contaminación que se denuncia, no exige que ambas cuestiones deban ser necesariamente acumuladas en un único proceso, ya que se pueden pronunciar dos sentencias útiles en cada uno de los proceso que se instruya como consecuencia del criterio emergente del caso "Mendoza". Las diversas conductas a juzgar impiden concluir que los sujetos procesales pasivos estén legitimados sustancialmente en forma inescindible, de modo tal que la sentencia de mérito deba ser pronunciada indefectiblemente frente a todos ellos (conf. doctrina de Fallos: 331:1312 ).

En consecuencia, los reclamos de los demandantes deberán ser formulados ante los tribunales que resulten competentes, cuya determinación surgirá según que se demande a la Provincia de Buenos

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1009 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1009

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