336 1011 profesor de ecología política, junto al resto de los firmantes del escrito de inicio, todos pescadores artesanales del Estuario de Bahía Blanca, promovieron demanda ante el Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Bahía Blanca por daño ambiental, con fundamento en los artículos 27 a 33 de la ley 25.675 General del Ambiente, contra PBB Polisur S.A., Solvay Indupa S.A.I.C., Profertil S.A., Compañía Mega S.A., Petrobras Energía S.A., Transportadora de Gas del Sur S.A., el Estado Nacional -Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable; Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y Prefectura Naval Argentina-, Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), la Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Infraestructura, Dirección de Servicios de Agua y Cloacas; Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA) y Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS).
Solicitaron que se condene a las demandadas a: a) cesar los vertidos causantes de daño ambiental colectivo en el Estuario de Bahía Blanca; b) realizar todas las acciones que resulten necesarías para la recomposición integral de dicho ecosistema; c) lograr la total desaparición de agentes contaminantes en las lagunas de mar, el lecho marino y de especies animales y vegetales acuáticas; d) efectuar la reposición del medio ambiente a su estado anterior; e) realizar la adecuación de cualquier sistema de disposición de residuos que evite su acumulación en la zona; y £) adoptar todas las medidas necesarias para evitar nuevos perjuicios.
Asimismo, pidieron que también se las condene al pago de una suma de dinero compensatoria a las municipalidades de Bahía Blanca y Coronel Rosales, para la creación de un patrimonio especial de afectación.
Subsidiariamente recuirieron la constitución de un Fondo de Compensación Ambiental, en los términos del artículo 28 de la ley 25.675, y recomposición del ambiente del estuario a un estado de equilibrio apto para el desarrollo humano y las actividades productivas, a la luz de los principios precautorio y de
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1011
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