1012 336 progresividad.
A su vez, solicitaron la citación como terceros de la Municipalidad de Bahía Blanca y del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, en cuanto consideraron que la controversia les es común, pues eventualmente cualquiera de ellos podría ser el titular del futuro Fondo de Compensación que se constituya.
Adujeron que las demandadas, si bien ejercen una actividad industrial y comercial lícita, puesto que cuentan con habilitación para actuar, han ocasionado un daño ambiental de gravedad por vertidos, emisiones, emanaciones, inmisiones, pérdidas y fugas de productos, subproductos, desechos y residuos, lo cual ha provocado que las aguas, la flora y fauna del Estuario de Bahía Blanca estén contaminadas con zinc, plomo, mercurio, cromo, hidrocarburos, etc., en violación a los principios precautorio, de prevención, responsabilidad y sustentabilidad previstos en el artículo 4 de la ley 25.675.
Sostuvieron que la contaminación del estuario y el daño a la salud de los habitantes de la zona no solo se produce debido a la actividad de estas empresas que integran el polo petroquímico, sino también al funcionamiento de los puertos de Bahía Blanca, Ingeniero White, Galván y Rosales —que se encuentran bajo jurisdicción provincial-, así como al funcionamiento de Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), que vuelca los líquidos cloacales en el lugar sin tratamiento alguno.
Señalaron que la afectación del estuario acarreó la imposibilidad de usar las aguas para actividades recreativas, como así también relevantes alteraciones del comportamiento del recurso ictícola, lo cual perjudicó la zona-de la "Reserva Natural Provincial Bahía Blanca, Bahía Falsa y Bahía Verde", humedal protegido por la Convención de Ramsar, aprobada y ratificada por la República Argentina mediante las leyes nacionales 23.919 y 25.335, cuyos límites norte y noreste están constituidos por el "Canal Principal" del estuario, donde se asientan las empresas
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1012
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