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Fallos: 336:1003 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1003 del Fiscal (£s. 556/557), y remitió la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación al intervenir en el pleito varias provincias junto con el Estado Nacional.

A fs. 604, V.E. corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

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Ante todo, cabe que me expida sobre la presentación que efectuó a fs. 527/543 la Cámara Unión Pesquera Artesanal y Comercial de Ingeniero White Puerto Rosales y Bahía Unión, puesto que ello permitirá definir el alcance subjetivo de la demanda y luego poder contestar la vista que se me confiere sobre la competencia del Tribunal.

A tal fin, corresponde advertir que el presentante pretende ampliar la demanda contra otras provincias y organismos provinciales y nacionales respecto de los cuales los actores no han dirigido reclamo de ninguna especie, infringiendo de este modo el preciso efecto subjetivo asignado por los pretensores a la reclamación que han formulado en el sub lite, En relación a ello, V.E. en Fallos: 329:3445 ha dicho que "no obstante las importantes razones de economía procesal que justifican la intervención voluntaria de terceros —en cualquiera de sus versiones— en un proceso en trámite, dicho fundamento es desplazado y deja de ser predicable cuando mediante ima actuación de esa naturaleza se pretende modificar el contenido objetivo y subjetivo dado por el demandante ala pretensión promovida, pues lo impide el principio dispositivo que —en la cuestión que se trata— mantiene su sitial preeminente para procesos de esta indole. Ello es así, pues la condición del demandante como único titular activo de la relación jurídica procesal le confiere la absoluta

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1003

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