2) Que a fs. 172/175 la ejecutada opone excepción de inhabilidad de título y de falta de acción, con sustento en la inexistencia de la deuda que se le reclama. Al efecto, sostiene que no se encuentra obligada a efectuar aportes sobre los adicionales "Gastos de Ubicación" y "Zona" en razón de que las normas provinciales que los crearon —decreto de necesidad y urgencia 1348/91, modificatorio del 1164/91, y leyes locales 5770 y 407— le asignaron el carácter de "no remunerativos" y "no bonificables", es decir, exentos de aportes y contribuciones a la obra social por no integrar el concepto sueldo. Corrido el traslado pertinente la actora solicita su rechazo por los argumentos que expone a fs. 178/181.
3) Que el planteo revela que se ha puesto en tela de juicio la existencia misma de la obligación, por lo que corresponde considerar de manera preliminar este tema toda vez que se controvierte un presupuesto esencial de la vía ejecutiva, como es la exigibilidad de la deuda, sin cuya concurrencia no existiría título hábil (Fallos: 295:338 ; causas E.218.XXXI "Entre Ríos, Provincia de c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos s/ ejecución fiscal", del 25 de septiembre de 1997 y "Tucumán, Provincia de c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos —ENCOTEL-", Fallos: 324:1127 ).
4) Que a ese fin debe establecerse si los adicionales "Gastos de Ubicación" y "Zona" calificados como no remunerativos por la autoridad provincial revisten dicho carácter y, en consecuencia, están exentos de los aportes y contribuciones al sistema nacional de obras sociales.
5) Que en el precedente de Fallos: 1330:1927 esta Corte sostuvo que la transferencia del sistema previsional de los gobiernos provinciales al Estado Nacional mediante convenios suscriptos en virtud de la previsión contenida en el art. 2", inc. 4, punto a, de la ley 24.241 "comporta y conlleva la delegación de aquella provincia a favor de la Nación de la facultad para legislar en materia previsional y el compromiso irrestricto
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:991
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