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Fallos: 335:812 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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2) Que a fs. 4/6 cbra un documento titulado "Directivas anticipadas y designación de un representante para la atención médica", certificado por escribano pública, según el cual el Sr. Pablo Jorge Albarracini Ottonelli manifiesta: "Soy testigo de Jehová y NO ACEPTO TRANSFUSIONES de sangre completa, glóbulos rojos, glébulos blancos, plaquetas o plasma, bajo ningún concepto, aunque el personal médico las crea necesarias para salvarme la vida" (destacado en el original), 3) Que la decisión de primera instancia (fs. 21/22), si bien partió de la base de admitir la autenticidad de la documentación de fs. 4/6, antes citada, con el fundamento de que el paciente "no se encuentra en condiciones de tomar decisiones con pleno discernimiento", hizo lugar a la medida solicitada por su padre.

4) Que ante el recurso interpuesto por la esposa de Pablo Jorge Albarracini Ottonelli, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó la resolución de primera instancia, por considerar, entre otras cuestiones, que debía "primar la decisión adoptada por Pablo Albarracini Ottonelli en las directivas anticipadas, las cuales se encuentran fundadas en el principio de autodeterminación y de libertad de conciencia y religiosa." (fs. 89/92).

5) Que contra esa decisión el Sr. Jorge Washington Albarracini Nieves interpuso recurso extraordinario (£s.

96/115), que fue bien concedido por el a quo (fs. 214/215) con fundamento en que están en juego "derechos personalísimos de clara raigambre constitucional", tales como el derecho a la vida, a la salud, a la libertad religiosa y de conciencia.

6) Que las cuestiones que suscita el sub examine resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en el caso "Sahamondez", Fallos 316:479 , 502 (disidencia de los jueces Belluscio y Petracchi), a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso ex

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-812

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