de los jueces Fayt y Barra, por resultar sustancialmente análogo, con excepción de lo manifestado en el último párrafo del considerando 13 y la parte resolutiva.
Que ello es así, porque los derechos esenciales de la persona humana —relacionados con su libertad y dignidad- comprenden al señorío del hombre sobre su vida, su cuerpo, su identidad, su honor, su intimidad y sus creencias trascendentes, que, en cuanto tales y en tanto no ofendan al orden, a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, gozan de la más amplia protección constitucional que llega —incluso— a eximirlos de la autoridad de los magistrados (art. 19 de la Constitución Nacional).
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Costas por su orden en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese/7 oportunamente, devuélvase.
de vO-//-
CARLOS S. FAYT — //-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
1) Que las actuaciones se inician con la presentación del Sr. Jorge Washington Albarracini Nieves, quien, invocando su condición de padre de Pablo Jorge Albarracini Ottone11i, solicita una medida precautoria urgente a "efectos de que VS autorice a los médicos tratantes de mi hijo en la Clínica Bazterrica de CABA, en los términos de los arts. 232 y 234 inc, 1 del CpCC ", a realizar una transfusión de sangre en aquél.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:811
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