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Fallos: 335:810 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 incoacta creencia del sujeto en los valores que lo determinan..." (caso "Ponzetti de Balbín", cit., voto concurrente del juez Petracchi, consid. 19, p. 1941).

20) Que, en consecuencia, al no existir constancias en autos que indiquen que la negativa de recibir un tratamiento médico contrario a sus creencias religiosas, encuadra en algunas de las circunstancias excepcionales mencionadas en el considerando anterior, cabe concluir --conforme a los principios desarrollados precedentemente-- que no existió en el caso algún interés público relevante que justificara la restricción en la libertad personal del nombrado.

Por ello, oído el señor Procurador General y agregado el informe del Cuerpo dMédico Forense, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma el //-promunciamiento apelado. Costas por su orden en atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas. Notifíquese y devuélvase.

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Que a los efectos de resolver el presente caso cabe remitir a los fundamentos del precedente de Fallos 316:479 , voto

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-810

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