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Fallos: 335:672 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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brada había fallecido, corresponde extraer testimonios de las piezas pertinentes y remitirlas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a fin de que se desinsacule el juzgado que deberá intervenir en la investigación ante la eventual comisión de un delito de acción pública.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 4 7 Ae 207.

Vistos los autos: "Recurso de cho deducido por la Universidad de Buenos Aires en la causa Damiano, Alberto y otro c/ Universidad de Buenos Aires - Facultad de Medicina - Hospital de Clínicas s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión de primera instancia en cuanto admitió el reclamo por daños y perjuicios fundado en la responsabilidad de la demandada por mala praxis médica —la cual provocó, de acuerdo con las circunstancias tenidas en cuenta en ambos pronunciamientos, que la coactora, señora Silvia Adriana Lencina, quedase en estado de coma vegetativo-, elevando el monto de uno de los rubros resarcitorios admitidos en favor de ella -gastos médicos futuros-, así como el correspondiente al rubro de esa misma naturaleza -tratamiento psicológico-, reconocido en beneficio de cada uno de los restantes codemandantes, el cónyuge de la nombrada y las tres hijas de ambos (conf. fs. 956/960 y vta. de los autos principales, a cuyas constancias, salvo referencia expresa, se remitirá en lo sucesivo).

Contra dicha sentencia, la demandada dedujo el recurso extraordinario de fs. 967/974 y vta., que fue contestado a fs. 996/1000. Declarado inadmisible ese remedio por la alzada mediante auto de fs. 1001 y vta., aquella parte interpuso la queja en examen.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-672

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