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Fallos: 335:670 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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patrimonio del deudor, prenda común de todos los acreedores y garantía de satisfacción de sus créditos. Tales acreencias deberán insinuarse en condiciones igualitarias de reconocimiento ante el juez de la causa y su pago ha de concretarse respetando la situación especial o particular, según las disposiciones legales preestablecidas, lo que encuentra sustento en la norma básica del ordenamiento jurídico que protege el derecho de propiedad y de igualdad del conjunto de los involucrados (Fallos:

327:1002 ).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreg: lo resuelto. .

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JUAN CARLOS MAQUEDA
—//-DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14, ley 48).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-670

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