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Fallos: 335:666 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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trabajador para obtener una condena en su favor, antes obviamente de la vigencia de la ley 26.086. En cambio, dijo, en esta oportunidad es otra la situación pues lo que está en juego es la aptitud jurisdiccional para entender en la ejecución de un crédito ya determinado y firme de un acreedor privilegiado.

—I-

Contra tal pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen (v.

fs. 360/371, fs. 386 y fs. 22/26 del cuaderno respectivo).

El recurrente sostiene, en síntesis, que la sentencia se apoya en un deficiente y erróneo tratamiento de las cuestiones planteadas, pues afirmó que el crédito del actor no se encuentra alcanzado por acuerdo homologado, en base a la interpretación aislada y abstracta de una parte de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ, n" 24.522).

Con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad señala que el crédito que pretende ejecutar la actora en el fuero laboral no es viable porque debe ser percibido con arreglo al acuerdo homologado y por ante el juez que declaró la existencia del crédito por incidente de verificación promovido. Este trámite concursal veda la posibilidad al acreedor de ejecutar individualmente cuando existe un acuerdo homologado. De lo contrario se habilitaría eludir los efectos de la normativa de orden público, permitiendo concurrir a sede laboral para ejecutar en desmedro del resto de los acreedores en violación a la ley que prohíbe tal hipótesis. Afirma que, a su vez, se convalida la conducta maliciosa y temeraria de la actora que contradice sus propios actos al ocurrir por la vía concursal para el reconocimiento del crédito e intimar al pago de las cuotas concordatarias para posteriormente ir a sede laboral para eludir el proceso concursal reclamando la ejecución individual. En definitiva, sostiene que la resolución responde a un ciego dogmatismo que impide vislumbrar la situación dentro de todo el marco normativo conculcando los presupuestos de aplicación de las normas de orden público contenidas en la Ley Concursal, y no constituye una derivación razonada del derecho vigente sustentándose en fundamentos aparentes. Concluye afirmando que con lo resuelto se violenta la defensa en juicio, el debido proceso y que todo ello constituye una manifiesta gravedad institucional.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-666

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