determinadas condiciones establecidas en dicho ordenamiento legal (arts. 44 y 57 de la ley 24.522) y al apartamiento de la normativa aplicable, se agrega el desapego a la verdad objetiva que traduce el fallo, ya que tratándose de un proceso universal en el que el interés colectivo trasciende el de las partes el tribunal no pudo obviar la denuncia de la concursada acerca de la existencia del acuerdo ni la comprobación de su existencia, vigencia y alcances.
—El juez Maqueda, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario cuya denegación originaba la queja no se dirigió contra una sentencia definitiva o equiparable a tal—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Los jueces de la Sala X, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la decisión de primera instancia, ratificaron la competencia del fuero laboral para continuar la ejecución del crédito del actor (v. fs. 351/352 y fs. 333/334, de los autos principales que se citarán en lo sucesivo, salvo indicación en contrario).
Para así decidir, sostuvieron que el reclamante verificó en el proceso universal de la demandada la totalidad de su crédito, derivado del monto de condena determinado en la sentencia definitiva dictada en sede laboral. Señaló que aquél no se encontraba incluido en el concordato arribado con los acreedores en sede comercial, porque se trataba de un acreedor privilegiado (citó los arts. 241, inc. 2 y 246, ic. 1 de la ley 24.522). Por ello, entendieron que el fuero de trabajo resultaba competente porque el art. 57 de la ley 24.522, establece que los acreedores privilegiados podrán ejecutar la sentencia de verificación ante el juez que corresponde. Agregaron que en los casos de concordatos homologados, lo dispuesto por el art. 135 de la Ley 18.345 quedó derogado por el citado art. 57 de la ley 24.522, por ser norma especial en el sentido que regula lo atinente a los concursos y las quiebras.
Descartaron que el caso sea similar al precedente "Sánchez Felisa c/ Lomas Senatorial s/ despido del 12-11-02 (S.C. Comp. N" 241. L, XXXVIID, toda vez que en ese caso, se trató de determinar la existencia o no del fuero de atracción en el proceso de conocimiento iniciado por un
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:665
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