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Fallos: 335:520 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Agregó que los préstamos realizados no pueden considerarse operaciones realizadas en interés de la sociedad, puesto que no corresponden a su giro comercial. Señaló que, por el contrario, las razones por ella alegadas llevan al convencimiento de que respondieron exclusivamente al interés propio de las receptoras de fondos.

Por último, el hecho de que las transacciones tuvieran pactado un interés superior al de plaza no modifica la conclusión a la que arribó, puesto que el art. 73 de la ley del tributo contiene una presunción sobre la existencia de una ganancia gravada equivalente a la aplicación de uninterés legalmente determinado sobre la suma del préstamo, figura legal que no admite prueba en contrario.

—I-

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia anterior, a fs. 228/229 vta.

Sostuvo que la presunción contenida en el art. 73 de la ley del impuesto a las ganancias requiere que se trate de disposición de fondos a terceros, circunstancia que —a su criterio— no se configura en autos, toda vez que las operaciones se han realizado entre empresas muy fuertemente vinculadas, que conforman un mismo grupo económico en el que Akapol S.A. detenta la mayoría accionaria en ambas participadas y controla completamente la toma de decisiones en ellas.

Añadió que tampoco se reúne la segunda exigencia, consistente en que se trate de operaciones que no sean realizadas en interés de quien las practica, puesto que toda operación que se relacione con el giro comercial de la firma o que implique un beneficio gravado para ella, debe ser considerada como realizada en su provecho. En lo que hace al sub lite, contrariamente a lo sostenido por el tribunal administrativo, estimó que el objeto comercial de Akapol S.A. también comprende las operaciones de carácter financiero como las que originaron la impugnación fiscal.

— II
A fs. 235/251 luce el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP
contra la sentencia del a quo.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-520

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