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Fallos: 335:385 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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concepto de Fondo de Previsión, "al dejar el trabajo por cualquier causa".

9) Que, en tales condiciones se advierte que la protección contra la disolución inmotivada del vinculo se implementó mediante un régimen especial dictado en consecuencia del decreto 1340/66, por lo que lo expuesto por la alzada sobre la ausencia de tutela del empleado frente a la segregación carece de sustento, circunstancia que resulta reafirmada por el hecho de que, en virtud de dicho régimen, el actor percibió de la National Financial Services LLC, entidad estadounidense, al momento del cese, la cantidad de u$s 244.543,33 (conf. fs. 240 vta., recibo del 28 de agosto de 2002 y "credit balance" obrantes en el sobre 4090 que corre por cuerda).

10) Que ese sistema alternativo de tutela obedece, precisamente, a la especificidad de la contratación que coloca al trabajador al margen del ordenamiento laboral común y de la normativa que rige el empleo público. No se ha demostrado que lo percibido en función de aquél, por su magnitud, pueda tacharse de irrazonable o insuficiente, ni aparezca inadecuado en relación con la garantía reconocida por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, por lo que resulta improcedente aplicar en la especie el régimen indemnizatorio de la Ley de Contrato de Trabajo.

En suma, no se trata en el caso de un trabajador que se encuentre en situación de desamparo frente al accionar ilícito de la administración, pues cuenta con un régimen propio que reconoce la protección constitucional correspondiente.

11) Que, en razón de lo expuesto, se impone descalificar lo resuelto, lo que torna inoficioso el tratamiento del recurso extraordinario del actor.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Que en atención al modo en que se resuelve, deviene inoficioso el tratamiento del recurso extraordinario de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-385

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