Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:359 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

1) Que en el marco de un proceso de ejecución de una sentencia de reajuste de haberes previsionales, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de la instancia anterior que había aprobado parcialmente la liquidación presentada por el jubilado e impuesto las costas en el orden causado. Contra ello el actor dedujo el recurso ordinario de apelación, que fue concedido por esta Corte a fs. 202.

2) Que para resolver del modo en que lo hizo, el a quo consideró que el fallo en ejecución había establecido que la ley 23.928 no afectaba las pautas del reajuste que disponía, y que al haber quedado firme ese pronunciamiento, la inconstitucionalidad de la ley 18.037, declarada en la causa, debía mantenerse con posterioridad al mes de abril de 1991 y hasta el 31 de marzo de 1994, fecha en que concluía la vigencia de la fórmula en cuestión (£s. 146 y 151).

3) Que el actor se agravia de que se haya puesto ese límite en el lapso a ejecutar y sostiene que de tal modo no se cumple la sentencia que ordenó la recomposición de sus haberes.

Argumenta que, más allá de la pauta de movilidad aprobada -que según sostiene ha respetado íntegramente-, el fallo preveía también el pago de las diferencias que se fueran devengando en lo sucesivo, aspecto que se vería frustrado en caso de mantenerse la decisión apelada.

4) Que de la cuenta presentada por el demandante surge con claridad que aplicó el método de ajuste por movilidad establecido en la sentencia sólo hasta el mes de marzo de 1994, tal como lo establecía el punto 7 del decisorio en ejecución fs. 8/12), arribando a un haber mensual de $ 841,53. También puede observarse que los haberes oportunamente abonados por la ANSeS, correspondientes al período posterior, fueron de $ 432 por mes, y que los montos liquidados luego de la fecha indicada son las diferencias existentes entre los haberes reajustados y percibidos que se han consignado (fs. 19/21).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-359

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 359 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos