Por ello, se desestima esa presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese.
Po 1 de 17 y 740 7 7 É dl
Z QUE $. PETRACCUI
ELENAL HIGETON de NOLASCO:
Recurso de hecho interpuesto por Sebastián Eskenari, Enrique Eskenari y Harel Sylvia Toni Storey de Esxenasi, representados por el Dr. Jorge Adolfo Marringht.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 102,
CINGOLANI, FRANCISCO FLORENCIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL
REAJUSTE JUBILATORIO.
Corresponde revocar la sentencia que consideró que el fallo en ejecución había establecido que la ley 23.928 no afectaba las pautas del reajuste que disponía, y que al haber quedado firme ese pronunciamiento, la inconstitucionalidad de la ley 18.037, declarada en la causa, debía mantenerse con posterioridad al mes de abril de 1991 y hasta la fecha en que concluía la vigencia de la fórmula, ya que la limitación temporal de la ejecución vulnera la cosa juzgada, pues la sentencia cuyo cumplimiento procura el actor no sólo establecía una pauta para el cálculo del beneficio, sino que su aplicación permitía determinar el nivel de la prestación para el lapso subsiguiente y hasta tanto fuera incrementado por nuevas disposiciones legales o decisiones judiciales en materia de movilidad.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
menos Aires, 10 E Al de dore.
Vistos los autos: "Cingolani, Francisco Florencio c/ ANSes s/ ejecución previsional",
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:358
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