//-dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto, Reintégrese el depósito de fs. 3. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
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CARLOS 5. FAYT
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E. RAUL ZAFFARONI
—-//-DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA Í.
HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE °
SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: — Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:357
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