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Fallos: 335:336 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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sultando I precedente, por el que se persigue el pago del impuesto inmobiliario previsto en los artículos 166 y siguientes el código procesal local. Asimismo, se encuentra acreditado el propósito de la provincia de que la actora pague el impuesto a los ingresos brutos por su actividad hotelera (fs. 68/71 del expediente 2753-12.761/2001 de la Dirección de Rentas de la Provincia del Neuquén).

Asimismo, surge claro que la actora paga un canon a la Administración de Parques Nacionales, por estar su inmueble dentro del Parque Nahuel Huapi y por realizar allí la explotación a la que se hizo referencia. La percepción de estas sumas estaría justificada en las previsiones contenidas en el artículo 23, inciso o, de la ley 22.351.

3) Que frente a todo ello el cuestionamiento de Lago Espejo Resort S.A. se dirige a controvertir el alcance de las facultades provinciales para exigir los pagos ya referidos a la luz de las normas constitucionales y nacionales que regulan las actividades que se desarrollan en el Parque Nacional Nahuel Huapi, dentro del cual se ubica su emprendimiento hotelero (ver fs.

290 vta. y 291, dictamen de la señora Procuradora Fiscal).

4) Que en el precedente de Fallos: 323:4046 el Tribunal tuvo oportunidad de examinar la legislación vinculada a los parques nacionales situados dentro del territorio de la Provincia del Neuquén.

Recordó entonces que la ley 12.103, por la que se determinó la creación de la Dirección de Parques Nacionales, se creó el Parque Nahuel Huapi, se fijaron sus límites y se estableció el régimen legal de sus tierras.

Por medio de su artículo 15 se declararon bienes del dominio público a las tierras de propiedad fiscal situadas dentro del perímetro del parque o reserva, y se excluyó las tierras pertenecientes al dominio privado, las destinadas a los asentamientos poblacionales, y los lotes ya adjudicados en venta.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-336

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