En ese contexto, este Tribunal en su actual composición ha tenido ocasión de señalar, sobre la base de que los establecimientos de esta naturaleza no cuentan con inmunidad absoluta ante la potestad de imposición general que corresponde a las provincias, que asume relevancia el tradicional: precedente de Fallos: 137:212 , en el que se dejó bien en claro el carácter preponderante de la prueba para los asuntos en que se ventilen planteos como el que se pretende introducir en este proceso. En esa oportunidad se sostuvo que de la consideración de las circunstancias de hecho "...ha de derivar el concepto jurídico con que habrá de decidirse si existe o no entre las leyes de referencia la incompatibilidad alegada..." (Fallos: 330:4144 ).
De todo lo antedicho cabe extraer dos consecuencias:
las actividades desarrolladas en los establecimientos de utilidad nacional no cuentan con ínmunidad absoluta ante la potestad de imposición general que se reconoce a las provincias; y el menoscabo al fin público concebido ha de ser efectivamente demostrado por quien lo alega.
9) Que de tal manera resulta exigible y necesario para quitar validez constitucional a la pretensión provincial acreditar el modo en que el ejercicio de los poderes locales impide, perturba, dificulta, frustra o entorpece los fines federales que determinan la creación del establecimiento (arg. Fallos:
312:1870 y 322:2598 ), toda vez que la utilidad nacional asignada a una actividad no autoriza sin más a concluir que la Nación atraiga hacia sí toda potestad de manera exclusiva o excluyente arg. Fallos: 330:4144 ).
10) Que a la luz de este estándar interpretativo el impuesto inmobiliario, y el correspondiente a los ingresos brutos, reglados en los artículos 152 a 180 y siguientes, y 181 a 217 del Código Fiscal de la Provincia del Neuquén, respectivamente, no aparecen como incompatibles con la satisfacción del propósito de interés público característico del Parque Nacional Nahuel Huapi.
La pretensión provincial se centra en la configura
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:340
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