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Fallos: 335:331 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 A cecar2> de 2072, Vistos los autos: "Lago Espejo Resort S.A. c/ Neuquén, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ acción meramente declarativa (impuesto inmobiliario e ingresos brutos)", de los que Resulta:

1) A fs. 27/36 se presenta Lago Espejo Resort S.A. e inicia demanda contra la Provincia del Neuquén y contra la Administración de Parques Nacionales (en adelante, "APN"), a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre respecto del poder de imposición que ambas demandadas alegan tener sobre el establecimiento de su propiedad que explota como hotel, ubicado en el Parque Nacional Nahuel Huapi, a orillas del Lago Espejo.

Manifiesta que de acuerdo a lo dispuesto por la ley 22.351, la Nación ejerce tanto el dominio como la jurisdicción scbre las tierras fiscales ubicadas en el Parque —creado por la ley 12.103 con anterioridad a la creación de la Provincia por la ley 14.408- dentro del cual se encuentra asentado su establecimiento.

Expone, que como consecuencia de ello, la APN le exige el pago de un derecho anual en concepto de "habilitación para actividades turísticas", según lo dispuesto por el artículo 15, anexo 1, de la resolución 297/04 de dicho organismo.

Aduce que en la causa "Provincia del Neuquén c/ Lago Espejo Resort S.A. s/ apremio" (Expte. 318763/4), en trámite ante la Secretaría de Procesos Ejecutivos n° 3 de esa provincia, se le exige el pago del impuesto inmobiliario previsto en los artículos 166 y siguientes del código fiscal local. Señala, asimismo, que según los términos del dictamen emitido por el órgano competente de la Dirección de Rentas de la Provincia del Neuquén en el expediente 2753-12.761/2001, la provincia también pretende que se le abone el impuesto sobre los ingresos brutos por la actividad hotelera que lleva a cabo.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-331

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