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Fallos: 335:333 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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de la actora un derecho de explotación comercial por realizar una actividad de esa naturaleza dentro de un área protegida, dado que se favorece por la actuación del organismo que organiza y brinda "una infraestructura operativa y de recursos humanos para mantener incólumes las bellezas naturales del área, beneficiando la actividad comercial que desarrolla el actor, en tanto esas tierras tienen un valor comercial suplementario justamente por hallarse en jurisdicción de Parques Nacionales" (fs. 127).

Sobre la base de lo dispuesto por el artículo 75, ínciso 30, de la Constitución Nacional, entiende que en los establecimientos de utilidad nacional tanto el organismo como la provincia tienen facultades de imposición, siempre que los que ejerza esta última no interfieran con los fines del establecimiento en cuestión. Concluye que en el caso no se encuentra probada dicha interferencia (v. fs. 127 in fine).

III) A fs. 191/200 contesta la demanda la provincia del Neuquén. Niega que exista incertidumbre acerca de las facultades concurrentes de imposición, que el Estado Nacional sea el titular dominial del inmueble de la actora y de toda el área ocupada por el parque nacional, y que se viole la prohibición contenida en el artículo 9 de la ley 23.548.

Arguye que dominio y jurisdicción son dos conceptos sustancialmente diferentes que pueden o no recaer sobre un mismo titular. Aclara que se trata de un inmueble que fue desafectado del dominio público a fin de adjudicarlo en venta a particulares con destino a la construcción y explotación de un hotel y que, por estar situado dentro de un parque nacional, se encuentra sujeto a la reglamentación vigente vinculada a la conservación del medio ambiente, la flora, la fauna y el ecosistema de la región.

Agrega que la jurisdicción que ejerce la APN está limitada a la administración y control de los parques y las reservas nacionales, y enumera diversas atribuciones y deberes que le corresponden según lo dispuesto por las leyes 12.103 y 22.351.

Puntualiza que el inmueble está ubicado dentro del territorio de la provincia según los límites establecidos por la

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-333

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