Expresa que el tribunal se equivoca al excluir el crédito del régimen previsto por la ley 25.344, pues al haber sido reconocido por la sentencia dictada el 26 de agosto de 1999, es decir, con anterioridad a su sanción, resulta inaplicable la exclusión que prevé el art. 7", inc.
a), de la reglamentación del capítulo V de la ley 25.344, aprobada por el decreto 1116/00. Asimismo, aduce que la deuda debe ser satisfecha en la forma prevista por el art. 51 de la ley de presupuesto para el ejercicio 2005, es decir, mediante la entrega "forzosa" de los bonos que correspondan y que, si la titular del crédito insiste en percibirlo en efectivo pese a que ello sólo se admite en supuestos de grave enfermedad o avanzada edad, debe atenerse a las pautas fijadas por la ley de presupuesto de conformidad con el orden de prelación establecido por el art. 7" de la ley 23.982.
— HI A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible pues, si bien es un principio asentado que las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando lo decidido pone fin a la discusión y causa un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 323:3909 y sus citas). Asimismo, debe tenerse presente que en el sub lite se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante funda en ellas art. 14 de la ley 48).
Por lo demás, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas de la índole mencionada, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue Fallos: 326:2880 ).
—IV-
En cuanto al fondo del asunto, procede señalar que en el sub lite no se ha puesto en tela de juicio que la obligación que debe cancelar la demandada se encuentra comprendida en los términos de la ley 23.982, pues aun cuando ella sostiene que es errónea la exclusión del crédito del régimen instituido por la ley 25.344 dispuesta por la
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:313
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