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Fallos: 335:307 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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recién en 1996 se canceló una parte de la deuda por el importe de $ 339.600, manteniéndose impago el saldo de $ 2.031.958,21 hasta el año 2000 (cfr. fs. 46 vta./47; 132 vta., 134 vta./135 —informe contable-; y fs. 1004 del expte. adm. O.I. n" 866/4:

"cuerpo impuesto a las ganancias nro. VI').

En lo que se refiere al cuarto de los deudores, Garovaglio y Zorraquín S.A., surge del informe contable que en el año 1993 la empresa mantenía impagos $ 2.151.727,18, correspondiendo $ 2.045.181,82 a préstamos con pagarés propios de los cuales $ 2.042.500 fueron objeto —en agosto de 1994— de un contrato de refinanciación de pasivos financieros en dólares que comprendió a otros ocho bancos acreedores —Citibank N.A., Banco Interfinanzas Internacional Ltd., Banco Sudameris S.A., Lloyds Bank (BLSA) Limited, Banco Supervielle Societe Generale S.A., Banco General de Negocios, Banque Nationale de Paris - Sucursal Buenos Aires y Banco Comercial S.A.— lo que ratifica el estado generalizado de impotencia patrimonial que el deudor reflejaba por la cantidad de bancos involucrados, préstamo que recién resultó íntegramente cancelado en 1996 (cfr. fs. 132 vta./133 y 135 —informe contable-; fs. 1004/1005 del expte. adm. O.I. n° 866/4: "cuerpo impuesto a las ganancias nro. VI'; y fs. 116/166 del expte. adm. 0.I. n° 866/4: "cuerpo determinación de oficio" en que se encuentra glosado el contrato de refinanciación de pasivos financieros con prenda y notificaciones).

8) Que, en razón de lo precedentemente expuesto, corresponde desestimar los agravios deducidos por la AFIP ya que el art. 142 del decreto reglamentario antes transcripto admite la configuración y consecuente deducción de los malos créditos' a partir de la verificación del estado real o aparente de cesación de pagos del deudor, infiriéndose de los extremos reseñados anteriormente que la entidad financiera pudo razonablemente estimar que los deudores aparentaban encontrarse en tal situación.

Al respecto cabe poner de relieve que el organismo recaudador no sólo omitió rebatir la veracidad de las dificultades económico financieras mencionadas por la actora y admitidas

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-307

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