resguardarlo" (cfr. fs. 24), toda vez que tal como lo puso de relieve la actora al contestar agravios y surge de la norma transcripta, ello constituye "un extremo no requerido por el ordenamiento" (fs. 374 vta., último párrafo), bastando al efecto la verificación de cualquiera de los índices allí previstos.
11) Que, por último, no asiste razón al Fisco Nacional respecto del cálculo del monto del fondo de previsión para malos créditos que, según su perspectiva, surgiría de la obtención de la relación porcentual existente entre el promedio de los quebrantos de los tres últimos ejercicios respecto del promedio de los saldos de los créditos existentes al inicio de los mismos.
En efecto, según la norma reglamentaria "se considerarán previsiones normales las que se constituyan sobre la base del porcentaje promedio de quebrantos producidos en los tres (3) últimos ejercicios -incluido el de la constitución del fondo-, con relación al saldo de créditos existentes al inicio de cada uno de los ejercicios mencionados" (primer párrafo del art. 140 del decreto reglamentario) (el subrayado es del Tribunal). En tal contexto, la mención de un 'porcentaje promedio" alude necesariamente a la obtención del promedio de una pluralidad de porcentajes, tal como lo explica la actora en el escrito de contestación de agravios al precisar que "para determinar el porcentaje en cuestión se debe obtener inicialmente la relación porcentual entre los quebrantos por incobrables al cierre de cada uno de los tres ejercicios correspondientes y el saldo de créditos existentes al inicio de cada uno de los mismos y, unía] vez obtenidos estos tres porcentajes, proceder a promediarlos, estos es, sumarlos y dividirlos por tres, obteniendo de esta forma el porcentaje promedio 0, en otras palabras, el promedio de dichos porcentajes" (cfr. fs. 376).
12) Que las conclusiones que resultan de lo expresado en los considerandos que anteceden respecto del plano sustancial de la controversia, determinan que resulte abstracta la consideración de los agravios expuestos por el organismo recaudador en
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:309
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