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Fallos: 335:312 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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parte, sostuvieron que el art. 10 de la ley 25.565 y el decreto 1873/02 contemplan exclusivamente la situación de aquellos acreedores del Estado que tuvieran la intención de percibir su crédito con bonos de consolidación en dólares estadounidenses y, por lo tanto, no son aplicables al caso de autos, pues la actora manifestó su decisión de cobrar en efectivo en los términos de la ley 23.982.

En cuanto al art. 69 de la ley 25.827, invocado por la demandada, señalaron que la circunstancia de que dicha norma sólo hubiera previsto una partida presupuestaria para el pago en efectivo de las deudas consolidadas que allí se mencionan, en nada altera la situación que aquí se configura ni impide realizar la opción ejercida por la actora.

También rechazaron los agravios referidos "a la asimetría que dimana de la aprobación en dólares estadounidenses de la liquidación practicada" y pusieron de relieve que el crédito fue exceptuado de la conversión a pesos específicamente por art. 1", inc. a), del decreto 410/02 y que no se advierte una situación de desventaja desmedida en perjuicio de los intereses de la demandada.

Finalmente, sostuvieron que aun cuando el decreto reglamentario del art. 10 de la ley 25.565 explica que los acreedores de esas obligaciones que no hubieran iniciado el trámite de pago de sus acreencias se encuentran alcanzados por el mecanismo establecido por el art. 8" del decreto 214/02, no puede perderse de vista que las obligaciones a las que se refiere la ley son aquellas que deben cancelarse con títulos de la deuda pública., supuesto que difiere del que se configura en autos.

—I-

Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 868/874 que, denegado, dio origen a la presente queja.

Sostiene, en lo sustancial, que la sentencia efectúa una interpretación inapropiada del régimen de consolidación de deudas y le ocasiona un gravamen irreparable al ordenar que el monto de la condena sea abonado en efectivo con apartamiento de precisas previsiones presupuestarias aprobadas por el Congreso Nacional, lo que importa la violación de derechos constitucionales. Destaca que la fecha de origen de la obligación reclamada en el litigio es el 5 de enero de 1991, motivo por el cual se encuentra comprendida en los términos de la ley 23.982 y sus normas complementarias.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-312

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