por el a quo sino que además reconoció haber constatado en la etapa administrativa que "los citados deudores se encuentran en cesación de pagos" (cfr. acta determinativa de oficio agregada a fs. 24 —1 párrafo-; cfr. asimismo corrida de vista de la AFIP agregada a fs. 36 —1 párrafo- del expte. adm. O.I. n" 866/4:
"cuerpo determinación de oficio") lo que no condice con la dogmática afirmación efectuada en el memorial de agravios de que aquéllos "sólo registraban un atraso en el cumplimiento de sus obligaciones" (fs. 369 in fine) aseveración que, en el indicado contexto, resulta inatendible.
9) Que del mismo modo el agravio relativo a que la refinanciación de los préstamos obstaría a considerar que los deudores se encontraban en estado real o aparente de cesación de pagos (cfr. fs. 364 vta.) es insuficiente para desvirtuar la apreciación del a quo en cuanto a que esa circunstancia "no hace más que corroborar la naturaleza de los créditos castigados y reflejar un indicio del grado de insuficiencia para afrontar los compromisos asumidos por los deudores" (fs. 331 vta.). En dicha línea también debe descartarse la postura de la AFIP de considerar que la refinanciación de los créditos tornó nuevamente previsible su cobro haciéndoles perder el carácter de 'irrecuperables" (fs. 365), toda vez que la configuración del índice de incobrabilidad —en el caso, el estado de cesación de pagos— habilita al contribuyente a deducir el crédito en cuestión en el período fiscal en que aquél se verifique (cfr. arg. decreto reglamentario cit., art. 142), con independencia de que posteriormente recupere —sea en forma convencional o compulsiva- las sumas antes castigadas debiéndolas reintegrar al balance fiscal una vez ocurrida su percepción (cfr. arg. decreto reglamentario cit., art. 140 —3 párrafo-).
10) Que tampoco puede prosperar el criterio del organismo recaudador en cuanto en la determinación de oficio consideró insuficiente la sola verificación del "índice de 'cesación de pagos" tenido en cuenta por [el contribuyente] para la deducción como incobrables del ejercicio..sin la realización de la acción pertinente para tratar de hacer efectivo el crédito o para
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:308
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