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Fallos: 335:318 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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En ese contexto, el Poder Ejecutivo Nacional dictó, entre otros, el decreto 214/02 —que fue ratificado por el art. 64 de la ley 25.967 y sufrió numerosas modificaciones— por el cual se transformaron a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen judiciales o extrajudiciales— expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la ley 25.561 y que no se encontrasen ya convertidas a pesos (art. 19).

El decreto 471/02 —ratificado por el art. 62 de la ley 25.725- dispuso, en lo que aquí interesa, que las obligaciones del sector público nacional denominadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, vigentes al 3 de febrero de 2002 y cuya ley aplicable sea solamente la ley argentina, se convertirán a dicha fecha a $ 1,40 por cada dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera y se ajustarán por el coeficiente de estabilización de referencia (art. 1").

Por su parte, el decreto 1873/02 —ratificado por el art. 71 de la ley 25.827-— estableció que las deudas consolidadas por las leyes 23.982, 25.344 y 25.565, entre otras, que aún no se hubieran cancelado y que, con independencia de la moneda de origen que el acreedor haya optado conforme ala normativa vigente, antes de la entrada en vigencia dela ley 25.565 por recibir bonos de consolidación en dólares estadounidenses, en la serie que para cada caso corresponda, se convertirán a moneda nacional según lo dispuesto en el art. 1" del decreto 471/02 (art. 1").

Por último, el art. 1, inc. a), del decreto 410/02, modificado por sus similares 53/03 y 70/03, dispone que no se encuentran incluidas en la conversión a pesos establecida por el art. 1" del decreto 214/02, entre otros supuestos, las financiaciones vinculadas al comercio exterior otorgadas por las entidades financieras, en los casos, con las condiciones y los requisitos que el BCRA determine. Dicha reglamentación se realizó a través de la comunicación "A" 3507, modificada por las comunicaciones "A" 3561 y 3697, que excluye de la conversión a pesos que prevé el art. 3" del decreto 214/02 y sus normas complementarias a las financiaciones, incluidas las responsabilidades eventuales, vinculadas al comercio exterior, en los casos previstos en los puntos 3 y 4 de la misma resolución.

De la normativa reseñada surge que, tal como señaló la Cámara en la decisión apelada, las previsiones del art. 10 de la ley 25.565 y del decreto 1873/02 no resultan aplicables al sub lite, pues contem

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-318

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