1997-). El decreto reglamentario entonces vigente especifica que tales deducciones "deberán justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan, siendo índices de ello: la cesación de pagos, real o aparente, la homologación del acuerdo de la junta de acreedores, la declaración de quiebra, la desaparición del deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo, la paralización de las operaciones y otros índices de incobrabilidad" (art. 142 del decreto 2353/1986 —art. 133 en el texto ordenado en 1998-) (el subrayado es del Tribunal).
7) Que tal como con acierto lo señaló la cámara los préstamos deducidos por la entidad financiera "expresaron demoras que, según el supuesto llevaron años en cancelarse parcial y/o totalmente" por lo que su refinanciación ratificó el "'estado de cesación de pagos real o aparente" en el que [los deudores] se encontraban respecto de la actora" (cfr. fs. 331 vta.), no obstante la existencia de pagos parciales poco significativos y de escasa entidad como para alterar aquella calificación.
Al respecto resulta ilustrativa la reseña de las vicisitudes económico-financieras experimentadas por los deudores que, junto a la documental obrante en autos y al informe realizado por los peritos contadores, corroboraron la situación tenida en cuenta por el a quo. En efecto, la actora aseveró en oportunidad de recurrir el acto determinativo de oficio ante el Tribunal Fiscal de la Nación que Crédito San Miguel S.A. -uno de los tomadores de los préstamos- "venía arrastrando desde inicios de la década de los '90 un marcado y público déficit económico que alcanzó su punto máximo al llegar a la cifra de $ 3.570 millones al cierre del ejercicio fiscal 1993" lo que "denotaba un importante desfasaje de caja y una evidente iliquidez" sumándose a ello "la caída internacional de los precios de los cítricos ..
provocando el incumplimiento de sus compromisos de pago" (cfr.
fs. 45; y 1002 del expte. adm. O.I. n° 866/4: 'cuerpo impuesto a las ganancias nro. VI'), surgiendo del informe contable que en el año 1993 la empresa adeudaba la suma de $ 859.289,25, conformada principalmente por $ 821.199,98 correspondientes a un préstamo con pagaré a tasa variable, transformado en el año 1994
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:305
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