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Fallos: 335:306 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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en un contrato de mutuo por u$s 800.000 (cfr. fs. 131 vta. y 132) cuya suscripción formó parte de un programa de reestructuración de pasivos en el que también intervinieron otros nueve bancos acreedores -Banco Ciudad, Banco Holandés, Banco General de Negocios, Banco del Sud, Banco de Valores, Banco Federal, Banco Crédito Argentino, Banco Trasandino y Banco Supervielle-, lo que evidencia el estado generalizado de impotencia patrimoniíal en que se hallaba la empresa por la cantidad de bancos acreedores que el acuerdo involucraba (cfr. contrato de financiamiento agregado a fs. 845/861 del expte. adm. O.I. n" 866/4:

"cuerpo impuesto a las ganancias nro. V').

También es indicativo de dicho estado la situación en que la actora señala se encontraba otro de los deudores de la entidad financiera, Alto Paraná S.A., empresa que debido a la pronunciada caída de los precios internacionales de la pasta celulósica había experimentado durante 1993 un significativo deterioro en su liquidez que trajo aparejada la suspensión del pago de sus obligaciones financieras a corto plazo reflejando una deuda de $ 2.226.873,22 de los cuales $ 2.131.976,55 correspondían a un préstamo en moneda extranjera que tenía vencimiento original el 29/11/93 y que al quedar impago fue renovado paulatinamente hasta suscribirse en febrero de 1996 con la entidad financiera un acuerdo denominado "títulos amortizables en cuotas" por u$s 2.643.000. Se indica que a fines de 1996 la empresa fue vendida a nuevos accionistas lo que importó la entrada de fondos que le permitió "recomprar la deuda a fines de marzo de 1997 .. situación [que] no podía ser prevista al 31-1293" (cfr. fs. 46/47; 132/vta. —informe contable—; y fs. 1003 del expte. adm. O.I. n° 866/4: 'cuerpo impuesto a las ganancias nro.

VI").
Respecto del deudor Frigorífico Rioplatense S.A. surge de las actuaciones que su préstamo por $ 2.582.506,55 había vencido a fines de 1992, manteniéndose impago durante 1993 —año en que la entidad financiera decidió suspender el devengamiento de intereses a partir del mes de julio, como asimismo, el otorgamiento de nuevas líneas de crédito- y 1994. Vale destacar que

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-306

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