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Fallos: 335:302 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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pronunciamiento, el organismo recaudador interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 341. El memorial de agravios obra a fs. 347/368 y su contestación a fs. 371/377.

2) Que el recurso ordinario resulta formalmente admisible en tanto se dirige contra una sentencia definitiva, en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte (cfr. fs. 337/339).

3") Que el tribunal de alzada fundó su decisión en dos órdenes de consideraciones.

Por una parte declaró la invalidez del acto determinativo de oficio sobre la base de sostener que la AFIP inició el procedimiento de verificación y fiscalización por los períodos fiscales 1993 a 1998 pero que, al circunscribir el ajuste fiscal a los períodos 1993 y 1994 soslayó la circunstancia de que los créditos cuya deducción impugnó habían sido incluidos por el contribuyente en las declaraciones juradas de los períodos fiscales posteriores generando, en consecuencia, un saldo de impuesto ingresado en exceso por tales períodos que en concepto de la cámara, debía ser compensado de oficio por el organismo recaudador según la regla establecida en el último párrafo del art. 81 de la ley 11.683 —t.o. en 1998- que contempla las correcciones simétricas.

Por otra parte, señaló que no compartía las conclusiones relativas al aspecto sustancial de la controversia a las que había llegado el Tribunal Fiscal para confirmar la determinación de oficio. Al respecto consideró que los préstamos efectuados por la actora a las empresas Crédito San Miguel S.A., Alto Paraná S.A., Frigorífico Rioplatense S.A. y Garovaglio y Zorraquín S.A. —que se encontraban impagos a la fecha de sus vencimientos y cuya deducción de la base imponible del impuesto a las ganancias se discute en autos- encuadran en la noción de "malos créditos' porque se verificaba respecto de los deudores

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-302

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