en que se encuentra glosado el contrato de refinanciación de pasivos financieros con prenda y notificaciones).
8) Que, en razón de lo precedentemente expuesto, corresponde desestimar los agravios deducidos por la AFIP ya que el art. 142 del decreto reglamentario antes transcripto admite la configuración y consecuente deducción de los 'malos créditos" a partir de la verificación del estado real o aparente de cesación de pagos del deudor, infiriéndose de los extremos reseñados anteriormente que la entidad financiera pudo razonablemente estimar que los deudores aparentaban encontrarse en tal situación.
Al respecto cabe poner de relieve que el organismo recaudador no sólo omitió rebatir la veracidad de las dificultades económico financieras mencionadas por la actora y admitidas por el a quo sino que además reconoció haber constatado en la etapa administrativa que "los citados deudores se encuentran en cesación de pagos" (cfr. acta determinativa de oficio agregada a fs. 24 —1° párrafo-; cfr. asimismo corrida de vista de la AFIP agregada a fs. 36 —-1 párrafo- del expte. adm. O.I. n° 866/4:
"cuerpo determinación de oficio") lo que no condice con la dogmática afirmación efectuada en el memorial de agravios de que aquéllos "sólo registraban un atraso en el cumplimiento de sus obligaciones" (fs. 369 in fine) aseveración que, en el indicado contexto, resulta inatendible.
9) Que del mismo modo el agravio relativo a que la refinanciación de los préstamos obstaría a considerar que los deudores se encontraban en estado real o aparente de cesación de pagos (cfr. fs. 364 vta.) es insuficiente para desvirtuar la apreciación del a quo en cuanto a que esa circunstancia "no hace más que corroborar la naturaleza de los créditos castigados y reflejar un indicio del grado de insuficiencia para afrontar los compromisos asumidos por los deudores" (fs. 331 vta.). En dicha línea también debe descartarse la postura de la AFIP de considerar que la refinanciación de los créditos tornó nuevamente previsible su cobro haciéndoles perder el carácter de "irrecuperables" (fs. 365), toda vez que la configuración del índice de in
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:299
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